Nuestra empresa está acreditada como entidad colaboradora en materias de Medio Ambiente. Trabajamos en el sector de la prevención de la contaminación acústica en varios ambitos. Estamos reconocidos por nuestro trabajo para evaluar la calidad acústica en actividades, infraestructuras y edificios. Realizando trabajos de mediciones acústicas, mapas de ruido etc.

El artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que «los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional «. Añade que «las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las distintas formas de contaminación, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático, y el respeto a los principios de preservación del medio «.

De acuerdo con estas previsiones, el artículo 144.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que «corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección». Añade que «esta competencia incluye en todo caso», entre otros, «la prevención, la restauración y la reparación de daños al medio ambiente», «la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación» y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación.

En el ámbito de la intervención ambiental, la Administración ha regulado diversas normativas en que delega o encomienda parte de sus funciones de control a entidades colaboradoras, a las que corresponsabiliza en su nombre del resultado de las actuaciones de control.

En este sentido las entidades colaboradoras emiten actos, certificados e informes que son utilizados por la Administración para la toma de decisiones y para la valoración del estado ambiental del territorio o bien que son documentos, incluso válidos para sí mismos, para el inicio de una actividad con incidencia ambiental.

La Administración debe establecer un procedimiento de habilitación de entidades colaboradoras que evalúe el cumplimiento de los requisitos de competencia técnica, independencia y otras adicionales, en su caso, para garantizar su correcto funcionamiento.

Además, la Administración debe disponer de mecanismos para inspeccionar las entidades colaboradoras y supervisar las actuaciones para garantizar en todo momento la correcta ejecución de sus funciones y la veracidad de los datos obtenidos, ya que los dictámenes , certificaciones e informes emitidos por estas entidades se pueden derivar implicaciones legales.